

Si usted piensa que, si el Congreso no le entrega las facultades legislativas al Gobierno, la administración de Keiko Fujimori quedará con las manos atadas, pues no.
Y si, por el contrario, piensa que el Ejecutivo puede simplemente comenzar a gobernar mediante decretos y hacer todo aquello que no consiga aprobar en el Parlamento, tampoco.
La realidad, como suele ocurrir en política, está en algún punto intermedio.
El Gobierno ha solicitado al Congreso facultades legislativas por 120 días y sobre 66 puntos distribuidos en diversas materias. La Comisión de Constitución ha escuchado los argumentos del Ejecutivo y varios diputados han pedido que el pedido sea mucho más preciso y delimitado, especialmente porque consideran que va bastante más allá de la seguridad ciudadana y las medidas frente al fenómeno El Niño.
La Comisión de Justicia, además, aprobó un informe que declara no viable la delegación en las materias que corresponden a su ámbito, cuestionando precisamente que el Ejecutivo plantee objetivos generales sin precisar suficientemente qué pretende modificar y cuáles serían los límites de su actuación.
Estimado lector, pensemos juntos un momento.
¿Significa esto que el Gobierno no podrá hacer nada si finalmente no obtiene las 66 facultades?
No.
Y aquí comienza una discusión que me parece mucho más interesante que la pelea política entre oficialismo y oposición.
La Constitución, en su artículo 104, establece que el Congreso puede delegar en el Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos, pero únicamente sobre materias específicas y durante un plazo determinado. El Tribunal Constitucional ha reiterado que esos límites son parte esencial de la delegación.
Por eso, una delegación legislativa no equivale a decirle al Ejecutivo: «haga lo que considere necesario durante los próximos cuatro meses».
No.
Si el Congreso concede facultades, debe establecer qué materias se delegan y durante cuánto tiempo. Y el Ejecutivo tendrá que mantenerse dentro de esa autorización.
De allí que las críticas de algunos diputados tengan un fundamento constitucional que va más allá de la disputa política. Incluso desde el propio Congreso se ha señalado que el pedido debe tener mayor precisión y que la delegación no puede convertirse en un cheque en blanco.
Ahora bien, supongamos que el Congreso reduce sustancialmente el pedido o incluso lo rechaza.
¿Qué puede hacer el Gobierno?
Bastante.
Este es, probablemente, el punto que menos se está discutiendo.
El Ejecutivo no necesita pedirle permiso al Congreso para ejercer todas las funciones que la Constitución y las leyes ya le han otorgado.
Puede administrar. Puede ejecutar políticas públicas. Puede reglamentar las leyes. Puede reorganizar determinadas estructuras administrativas. Puede nombrar funcionarios dentro de las reglas existentes. Puede presentar proyectos de ley y solicitar que sean tratados con prioridad.
Y existe un instrumento particularmente interesante: la reorganización administrativa.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 29158, establece que los ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley. Pero la misma norma contempla que su redimensionamiento y reorganización pueden realizarse mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Esto merece detenernos un momento.
Si el Gobierno considera que determinado ministerio es ineficiente, que tiene demasiados órganos, que existen duplicidades, que necesita modificar su estructura interna o que determinados procesos deben ser reorganizados, no necesariamente tiene que esperar una delegación legislativa.
Puede utilizar las herramientas de gestión que la legislación vigente ya le proporciona.
La propia Presidencia del Consejo de Ministros reconoce diversos mecanismos de reforma del Estado, entre ellos la fusión de órganos, programas y proyectos, cambios de adscripción y cambios de dependencia que, en los casos correspondientes, pueden aprobarse mediante decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Por supuesto, hay límites.
El Ejecutivo no puede utilizar un decreto supremo para crear un ministerio nuevo, fusionar dos ministerios o eliminar uno de ellos cuando la ley exige intervención del Congreso. Tampoco puede modificar por decreto una ley, crear delitos o cambiar penas.
Y aquí llegamos a otro punto que suele generar confusión.
Si usted piensa que, ante una negativa del Congreso, el Gobierno puede reemplazar las leyes por decretos de urgencia, nuevamente, pues no.
Los decretos de urgencia tienen un ámbito constitucional determinado. El artículo 118, inciso 19, los vincula con medidas extraordinarias en materia económica y financiera y establece mecanismos de control parlamentario.
El Tribunal Constitucional ha sido particularmente claro en señalar que un decreto de urgencia no puede utilizarse para introducir una reforma estructural y permanente que corresponda al Congreso. En un pronunciamiento reciente incluso se cuestionó precisamente el intento de utilizar esta herramienta para una reforma que excedería su ámbito constitucional.
Dicho de otra manera: un decreto de urgencia no es una facultad legislativa disfrazada.
Y tampoco lo es una declaratoria de emergencia.
Si el Gobierno declara en emergencia determinada zona del país, puede adoptar las medidas excepcionales que la Constitución y las leyes permiten para enfrentar la situación que originó la emergencia.
Pero declarar en emergencia un ministerio no significa recibir automáticamente poderes para modificar cualquier ley que lo regule.
La emergencia no sustituye al Congreso.
Aquí está, a mi juicio, la parte más importante de esta discusión.
Si el Ejecutivo considera que necesita 66 facultades para gobernar, debería explicar con absoluta claridad cuáles son realmente indispensables.
¿Son las 66?
¿O existen algunas que son urgentes y otras que corresponden simplemente al programa político del Gobierno?
Porque no es lo mismo pedir facultades para enfrentar una emergencia de seguridad ciudadana que pedirlas para realizar una reforma administrativa que el propio Ejecutivo puede efectuar utilizando las herramientas que ya posee.
Una salida razonable sería dividir el pedido.
Primero, aquello que realmente requiere delegación legislativa: seguridad ciudadana, crimen organizado, sistema penitenciario, determinadas reformas penales o procesales y las medidas que efectivamente no pueda ejecutar mediante sus atribuciones ordinarias.
Segundo, aquello que el Ejecutivo puede realizar directamente: reorganización administrativa, modernización de procesos, reducción de duplicidades, modificación de estructuras internas y otras medidas de gestión que estén dentro del marco legal existente.
Y tercero, aquello que necesariamente requiere una ley. Para esas materias, el Gobierno debería presentar proyectos específicos y discutirlos con el Congreso.
Incluso podría convertir la oposición parlamentaria en una oportunidad.
Si el Congreso dice que no está dispuesto a entregar 66 facultades, pero sí está dispuesto a discutir medidas concretas contra la delincuencia, entonces corresponde al Gobierno reducir el pedido y concentrarse en esas prioridades.
Y si el Congreso tampoco quiere aprobarlas, entonces será el Congreso el que tendrá que explicar por qué.
Creo que estamos de acuerdo en algo fundamental.
El Perú no puede darse el lujo de que una disputa entre el Ejecutivo y el Congreso termine convirtiéndose en una excusa para no hacer las reformas que el país necesita.
La inseguridad no desaparece porque no haya facultades delegadas.
El riesgo de El Niño tampoco.
La burocracia seguirá existiendo. Los ministerios seguirán funcionando. Los ciudadanos seguirán esperando mejores servicios y las empresas seguirán reclamando un Estado más eficiente.
Por eso, lo más inteligente sería no paralizarnos.
El Gobierno debe utilizar todas las atribuciones que constitucional y legalmente ya tiene. Debe explicar con precisión qué reformas necesitan una delegación legislativa. Debe reducir aquello que resulte innecesario o excesivamente amplio y llevar al Congreso los cambios que necesariamente requieren una ley.
Y el Congreso, por su parte, debería hacer exactamente lo que la democracia le exige: controlar, discutir, modificar cuando corresponda y aprobar o rechazar las propuestas, pero sin convertir cada reforma en una batalla de supervivencia política.
Porque gobernar no significa tener todas las facultades.
Y controlar al Gobierno tampoco significa impedirle gobernar.
El verdadero desafío de esta nueva etapa política será aprender a convivir con esa diferencia.
Si el Ejecutivo entiende hasta dónde puede llegar y el Congreso entiende cuándo debe controlar y cuándo debe legislar, las facultades delegadas dejarán de ser una disputa sobre quién tiene más poder y podrán convertirse en lo que realmente deberían ser: una herramienta excepcional para resolver aquello que el Gobierno no puede resolver con las atribuciones que ya posee.
Y, mientras eso se discute, el país no puede esperar.
Lo más inteligente sería avanzar en lo que constitucionalmente se puede avanzar, negociar aquello que requiere al Congreso y dejar de utilizar la falta de acuerdos como argumento para paralizarnos.
Es una prueba
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