

En medio de una profunda crisis política por el forzado cambio de gabinete tras la renuncia del ex Premier Gustavo Adrianzén, el “viaje religioso” de la presidente Dina Boluarte al Vaticano, y la última matanza de 13 trabajadores ocurrida en un socavón minero en Pataz, el Ejecutivo publicó un polémico reglamento de la Ley que amplía el plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal (Reinfo).
La norma establece nuevas condiciones para permanecer en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), incorporando la figura del “reinfo hereditario” a pesar de no estar contemplada en la ley, y en un contexto de nula efectividad del sistema, donde más del 75 % de los inscritos permanecen suspendidos.
El reglamento, aprobado mediante el decreto supremo N.º 009-2025-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ejerce la rectoría sobre esta actividad, sin generar superposición con las competencias de otras entidades del Estado.
Una de las novedades es la creación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), una plataforma que permitirá supervisar la trazabilidad de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados.
“Es una ley que ustedes (Congreso) nos dieron el 27 de diciembre del año pasado. Y en esa norma, ordenan tres cosas. Primero, la puesta en marcha de un sistema interoperable que reemplace al Reinfo”, indicó hace unos días el ministro de Energía y Minas, Jorge Montero
Dicha plataforma permite acceder a la información relacionada con las actividades desarrolladas en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, con el fin de facilitar la identificación de incumplimientos y asegurar la formalización.
La información de las personas que hayan culminado el proceso de formalización minera integral será publicada por el Minem en su página web. Para tal fin, se consigna el nombre del titular de la autorización, el número de la resolución que aprueba el inicio o reinicio de las actividades de explotación o beneficio, así como los beneficiarios correspondientes.
Exclusiones y plazos
El reglamento establece causales de exclusión como la declaración de producción ajena como propia, y exige que los inscritos acrediten titularidad minera o un contrato válido.
Un punto central es el plazo único e improrrogable de 45 días calendario otorgado a quienes tengan su inscripción suspendida por no haber cumplido con los requisitos mínimos. Bastará con presentar al menos uno de los requisitos establecidos para evitar la revocatoria definitiva.
«Las personas con inscripción suspendida en el Reinfo, que solo cuenten con el RUC y no hayan cumplido con alguno de los requisitos necesarios para levantar dicha suspensión desde la entrada en vigor del Decreto Supremo N° 009-2021-EM, disponen de un plazo único e improrrogable de 45 días calendario para presentar al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo», reza el dispositivo legal.
Además, se obliga a comercializadores de oro a registrar datos detallados de cada operación, incluyendo la ley, origen y precio del mineral, y a reportar mensualmente dicha información al Minem, frente al problema de la evasión, el comercio ilegal y el lavado de activos en el sector.
Reinfo hereditario
El reglamento también aborda la continuidad del proceso de formalización en caso de fallecimiento del titular inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo). En estos casos, se permite la transferencia de titularidad por sucesión, siempre que esta se encuentre inscrita en los Registros Públicos.
En caso existan varios herederos, la norma exige la constitución de una persona jurídica conformada únicamente por los sucesores, con el objetivo de identificar a un único responsable frente al Estado por las actividades mineras desarrolladas y sus impactos ambientales.
Ello pese a que en la Ley 32213 no se menciona en ningún momento aspectos relacionados con la sucesión ni la herencia dentro del Reinfo, lo que devela que el Ejecutivo estaría extralimitando sus funciones reglamentarias al introducir nuevas figuras legales que no han sido aprobadas por el Congreso. «Reinfo heredable gracias a Dirección General de Formalización Minera del Minem», apuntó el abogado especializado en derecho ambiental, César Ipenza
Reinfo, casi una década después
Desde su creación en 2016, el Reinfo fue presentado como una vía legal y transitoria para que pequeños mineros informales accedieran a un proceso de formalización simplificado. Hoy, casi una década después, los datos del Ministerio de Energía y Minas (Minem) a mayo de 2025, revelan que de las 83.637 inscripciones registradas, apenas el 23,8% se mantienen vigentes. En regiones asediadas por la minería ilegal y la violencia armada, como Pataz (La Libertad), más de dos tercios de los procesos han sido suspendidos.
En muchas zonas, las mafias criminales han aprovechado la ausencia del Estado, tal como se ve en Pataz, donde 2.146 de las 3.222 inscripciones han quedado inactivas. Existen más de 6.000 personas o empresas registradas que no han reportado producción desde 2021, lo que arroja como resultado a un sector fuera del control tributario y ambiental del Estado, mientras toneladas de oro salen del país sin dejar beneficios fiscales ni sociales.
Luz verde a minería ilegal?
Es importante recordar que, en diciembre del año pasado, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley N.° 32213, que extiende la vigencia del Reinfo hasta el 30 de junio de 2025, con la posibilidad de una prórroga de seis meses. Esta decisión, tomada en medio de la presión de gremios mineros informales, ha sido cuestionada por diversos sectores y organismos especializados, incluyendo al relator especial de la ONU sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos, Marcos A. Orellana, quien ha señalado que el Reinfo «genera desprotección de derechos, fomenta la impunidad y el crimen organizado». El uso de mercurio en la minería artesanal, y la exención de responsabilidad penal asociada al Reinfo, son puntos particularmente criticados.
El empresario Roque Benavides calificó como “una barbaridad” el reglamento de la Ley N.º 32213, de la norma que amplía el plazo del proceso de formalización minera integral en la pequeña minería y minería artesanal, más conocido como el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
“El problema en el Perú es que lo temporal se vuelve permanente. El Reinfo fue una medida temporal para que se formalizaran (…) Creo que el Estado también tiene que hacer el seguimiento para que ese registro llegue a la formalización eso es lo que no está sucediendo, pero lo que ha salido publicado en El Peruano de que ahora además va a ser hereditario es una barbaridad”, cuestionó.
“De la informalidad se pasa a la ilegalidad y, por supuesto, a la delincuencia. Ese es el problema, esa es la cadena, el círculo vicioso en lo que nos estamos metiendo.
A pesar de las controversias, el Ejecutivo con el aval de diversos sectores del Congreso vinculados con la minería ilegal, sigue adelante con la implementación de la ley, buscando, a través del reglamento, reforzar el papel del Minem. Sin embargo, las críticas persisten sobre la efectividad y el control real de esta política pública, especialmente en un contexto donde la minería ilegal continúa siendo un desafío mortal para el país.
Es una prueba
Mantente siempre informado con EJECUTIVO TI y conoce el lado mas importante de la noticia. Somos una plataforma de informaciones relacionadas con la coyuntura económica, el accionar empresarial y desarrollo de la tecnología en el país.
Los derechos son reservados. La información puede reproducirse, mencionando la fuente.
Ejecutivo TI es una publicación de Eficacia AMD.
Developed by