El Estado peruano crea la figura del Oficial de IA: ¿quiénes ganan con la nueva regulación?

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La PCM estableció el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas. La medida busca ordenar la adopción de esta tecnología, gestionar riesgos y mejorar los servicios estatales. También abre una oportunidad para empresas de software, consultoría, ciberseguridad y capacitación, aunque su impacto dependerá de los presupuestos y de la capacidad de ejecución de cada institución.

El Estado peruano acaba de dar un paso para pasar de la promoción de la inteligencia artificial a una gestión más estructurada de su uso. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.° 004-2026-PCM/SGTD, publicada hoy, 21 de octubre, aprobó la Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD, que establece el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA) en las entidades públicas.

La nueva figura deberá ayudar a identificar oportunidades de aplicación de IA, coordinar la planificación de proyectos y supervisar los riesgos asociados con su implementación. El objetivo es que las instituciones no incorporen herramientas de manera aislada, sino que definan para qué las necesitan, cómo medirán sus resultados y qué controles aplicarán para proteger la información y garantizar un uso responsable.

La decisión se enmarca en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 y en la Ley N.° 31814, que promueve el uso de esta tecnología para el desarrollo económico y social. El reto consiste ahora en convertir ese marco normativo en aplicaciones que reduzcan tiempos, mejoren la atención al ciudadano y eleven la productividad de la administración pública.

Una nueva demanda para el mercado tecnológico

La designación de responsables especializados puede contribuir a que las entidades públicas identifiquen mejor sus necesidades y estructuren proyectos más definidos. Esto resulta relevante para proveedores de software, empresas de integración tecnológica, consultoras de transformación digital, firmas de ciberseguridad y organizaciones que ofrecen capacitación en inteligencia artificial y gestión de datos.

Entre las posibles aplicaciones figuran la automatización de tareas administrativas, la clasificación y búsqueda de documentos, los asistentes virtuales para consultas ciudadanas y el análisis de información para apoyar decisiones. Sin embargo, no todas las instituciones tienen la misma madurez digital ni disponen de datos de calidad, infraestructura y personal preparado para desarrollar estos proyectos.

Por eso, la directiva no debe interpretarse como una garantía de que el gasto público en IA aumentará de inmediato. La resolución dispone que su implementación se financie con los presupuestos institucionales existentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La oportunidad comercial dependerá de que las entidades prioricen proyectos, asignen recursos y los traduzcan en procesos de contratación efectivos.

La responsabilidad no termina en adoptar una herramienta

La norma también incorpora salvaguardas para los servicios especializados de terceros. Las entidades que contraten proveedores para asistir al Oficial de IA deberán garantizar la seguridad y protección de los datos personales y de la información institucional a la que estos accedan. Es una disposición relevante porque el uso de modelos externos puede involucrar documentos administrativos, información sensible y datos de ciudadanos.

Para los proveedores, el cumplimiento normativo puede convertirse en una ventaja competitiva. No bastará con ofrecer una solución que funcione: será necesario demostrar cómo se protege la información, cómo se controlan los accesos, cómo se gestionan los riesgos y qué mecanismos existen para supervisar los resultados. La seguridad digital y la gobernanza de datos pueden adquirir tanta importancia como la propia capacidad tecnológica.

La PCM también coordinará con el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) la elaboración de estándares de competencia para este cargo y para otros roles vinculados con el gobierno de datos y la seguridad digital. Asimismo, promoverá capacitaciones con participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.

Doce meses para preparar el perfil

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero establece un plazo distinto para el cumplimiento del perfil previsto en el artículo 9 de la directiva: será exigible doce meses después de la entrada en vigor de la norma. Este periodo permite a las entidades preparar la designación y desarrollar capacidades internas.

El plazo también representa una ventana para que universidades, centros de formación y empresas especializadas desarrollen programas orientados a las competencias que finalmente se establezcan. No obstante, el alcance comercial de esa oportunidad dependerá de los estándares aprobados y de la demanda real de las instituciones.

La medida ordena una parte de la gobernanza de la IA en el sector público, pero no resuelve por sí sola los problemas de infraestructura, calidad de datos, talento y presupuesto. Tampoco garantiza que las iniciativas produzcan ahorros o mejores servicios.

El indicador decisivo será la capacidad de cada entidad para convertir la planificación en proyectos con resultados medibles. Para el mercado tecnológico peruano, la oportunidad no está únicamente en vender inteligencia artificial al Estado, sino en ayudarlo a utilizarla de forma segura, útil y económicamente justificable.

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